Profundizar nuestro mercado de capitales requiere de cambios. Las empresas necesitan capacidad para adoptar decisiones y los accionistas minoritarios mecanismos que protejan sus intereses. Y tenemos la suerte en Chile de contar con inversionistas institucionales como las administradoras de fondos de pensiones y las de fondos de inversión que protegen sus intereses de forma muy profesional.

La reforma al mercado de capitales incorpora cambios a la Ley de Sociedades Anónimas que pueden parecer técnicos, pero que son relevantes para las empresas y sus directorios. Dos son especialmente importantes: la reducción del quórum requerido para adoptar ciertas decisiones y la precisión respecto de qué significa que un director cumpla adecuadamente con su deber de diligencia.

Hoy, algunas decisiones como fusiones, divisiones o la venta de una parte relevante de los activos requieren el voto favorable de dos tercios de las acciones. La reforma propone que, en determinados casos, baste con mayoría absoluta. A mi juicio, avanzar en esa dirección tiene sentido.

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Los quórums elevados entregan a los accionistas minoritarios una capacidad importante para bloquear operaciones. Eso puede constituir una protección, pero también impedir decisiones que sean beneficiosas para la empresa. El criterio central no debiera ser si una decisión favorece al controlador o permite a los minoritarios conservar una capacidad de veto. Lo importante es que sea beneficiosa para la empresa y, por esa vía, para sus accionistas en general.

Por supuesto, reducir el quórum implica disminuir el poder que hoy tienen los accionistas minoritarios. Por eso, este cambio solo funciona si existen mecanismos efectivos de salida y protección. Uno de ellos es el derecho a retiro. También son relevantes las reglas sobre operaciones con partes relacionadas. La idea es facilitar las decisiones que se toman que son de interés para la compañía, no sólo para el controlador y/ o no sólo para algunos accionistas minoritarios.

En ese sentido, el cambio supone confiar menos en una protección basada en el bloqueo previo y más en mecanismos que protejan a los minoritarios cuando corresponda. La discusión no debiera centrarse solo en cuánto poder pierde o gana cada grupo, sino en construir un sistema que permita tomar buenas decisiones sin abrir espacio a abusos.

La reforma también avanza en precisar el deber de diligencia de los directores. La regulación vigente establece una definición amplia que no determina con suficiente claridad cómo debe evaluarse su actuación.

La propuesta busca precisar que un director actúa diligentemente cuando lo hace de buena fe, con información razonablemente suficiente y con la convicción razonable de estar actuando en el interés de la sociedad. Esto es importante porque un directorio puede analizar adecuadamente los antecedentes y adoptar una decisión razonable que, producto de circunstancias posteriores, termine teniendo un resultado negativo.

Lo relevante es evaluar cómo se tomó esa decisión y con qué información se contaba en ese momento. Esa mayor claridad es positiva para el funcionamiento de los directorios y se apega a criterios utilizados en mercados de capitales desarrollados.

Profundizar nuestro mercado de capitales requiere de cambios. Las empresas necesitan capacidad para adoptar decisiones y los accionistas minoritarios mecanismos que protejan sus intereses. Y tenemos la suerte en Chile de contar con inversionistas institucionales como las administradoras de fondos de pensiones y las de fondos de inversión que protegen sus intereses de forma muy profesional.

Sobre el autor

Luis Hernán Paúl es director del Centro de Gobierno Corporativo UC

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