Existen diversos caminos para publicar una obra en Chile. Estos son los pasos más importantes para lograrlo.

Cada 23 de abril se celebra el Día Internacional del Libro, una fecha en donde se conmemora a nivel mundial la lectura, la creación literaria y su protección mediante la propiedad intelectual. En este contexto, se vuelve fundamental que los autores comprendan cómo proteger legalmente sus obras literarias y explotarlas comercialmente, teniendo siempre como eje central el resguardo a sus derechos de autor

Como sabemos, en Chile el derecho de autor se adquiere automáticamente al momento de crear una obra literaria -como sería el escribir un libro-, sin necesidad de registrarla. Sin embargo, aunque el registro en el Departamento de Derechos Intelectuales no es obligatorio, es altamente recomendable, ya que otorga una presunción legal de autoría y facilita la prueba de titularidad en caso de disputas o usos no autorizados.

Habiendo dicho esto, surge esta gran pregunta para los escritores: ¿cómo puedo explotar comercialmente mi obra? Sin duda, a todos les gustaría poder editar, imprimir y compaginar un libro por sí mismos. Sin embargo, por la falta de recursos, muchas veces aquello no es posible, en particular cuando se trata de autores jóvenes que no han publicado libros anteriormente. Ante esto, surge la alternativa de editarlo a través de una editorial. Muchos escritores salen a la búsqueda de alguna editorial que pueda tomar su manuscrito y convertirlo en un libro que salga al mercado.

Esto se materializa a través de un Contrato de Edición, que se encuentra expresamente regulado en el capítulo VI de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, además de otras normas difuminadas a lo largo de dicho cuerpo normativo. En este contrato, el autor de la obra literaria cede a un editor el derecho a publicar, distribuir y comercializar su obra, bajo ciertas condiciones previamente acordadas. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual y todos los demás de utilización de la obra. A cambio de ello, el autor recibe una remuneración proporcional, usualmente conocida como regalía, que suele expresarse a través de un porcentaje del precio de venta de los ejemplares que la editorial produzca. 

Asimismo, para que el contrato de edición sea válido, la ley dispone que este debe constar por escritura pública o por documento privado firmado ante notario y cumplir con los siguientes requisitos: individualización del autor y editor; individualización de la obra; el número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una; la circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; la remuneración pactada con el autor que no puede ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar.

También se deben considerar las demás estipulaciones que las partes convengan, dentro de las cuales es fundamental definir el plazo de duración, ámbito territorial, cantidad de ejemplares a publicar, condiciones de remuneración del autor, entre muchas otras. 

Además, de acuerdo a la Ley N°19.227 existe la obligación de dejar constancia del número ISBN (International Standard Book Number), que es un número de identificación único para libros, y que en Chile se debe solicitar ante la Cámara Chilena del Libro.

En la práctica, la negociación y firma del contrato viene precedida de reuniones preliminares entre el autor y la editorial, quienes discuten sobre el contenido del libro propuesto y la viabilidad comercial que le vea la editorial, pudiendo a veces incluso suscribir acuerdos de confidencialidad para proteger contenido inédito

Es fundamental dejar claro, al momento de celebrar este tipo de contrato, cuáles son los derechos que se ceden a la editorial. Según la definición antes vista, se confiere el “derecho a publicar, distribuir y comercializar su obra bajo ciertas condiciones previamente acordadas”.  ¿Qué derechos son estos, con relación a los derechos patrimoniales reconocidos por la ley? Hacen alusión al derecho de publicación mediante su edición (art. 18 letra a) y al de distribución al público mediante venta (art. 18 letra e).

¿Y el “conferir” estos dos derechos a la editorial implica una cesión o solo una autorización de uso? El vocablo utilizado es particularmente ambiguo. La lógica diría que lo que se entrega es una autorización para explotar la obra comercialmente bajo ciertas condiciones, pero para evitar cualquier problema, siempre es mejor dejarlo lo más claro posible en el contrato, mediante cláusulas que sean fáciles de entender y no se presten para ambigüedades en perjuicio del autor.

Por la diferencia del poder negociador, muchas veces la editorial impone sus condiciones en el contrato, el cual termina siendo prácticamente un contrato de adhesión, razón por la que es esencial que el escritor se asesore correctamente con abogados especializados en Propiedad Intelectual. 

Entre los principales focos de conflicto que se suelen suscitar está en que el contrato en verdad sea una cesión de los derechos patrimoniales en vez de una mera autorización temporal, privando a los autores del derecho a percibir cualquier ingreso por las ventas de su obra. Otro tanto acontece con las cláusulas de exclusividad que en los peores casos dejan al escritor “amarrado” a una editorial por bastante tiempo e incluso les impiden a ellos mismos explotar o editar el libro por sí mismos. Lo mismo acontece con el derecho a editar la obra en otros países o a encomendar traducciones

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Una última peculiaridad de la regulación, y que en este caso está dispuesto en favor del escritor, es que según el artículo 74 de la Ley N°17.336, el editor solo va a poder gozar de los derechos que la ley le confiere en la regulación del Contrato de Edición si es que el contrato se inscribe en el Departamento de Derechos Intelectuales, pero el incumplimiento de esta formalidad no va a privar al autor de los derechos que en conformidad a la ley o al contrato le correspondan. En definitiva, si bien es el vehículo idóneo para que las obras puedan salir al mercado, ante la disparidad de fuerzas, será siempre esencial el contar con la asesoría legal adecuada para resguardar los derechos de autor del escritor.

*El autor es Socio líder del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az)

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