La creación de esta institución será clave para que se cumpla el estándar regulatorio de la Ley sobre Protección de Datos Personales en el país. Antonia Nudman explica cómo funcionará esta agencia.
La Agencia de Protección de Datos Personales, corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico y descentralizado, tendrá un rol fundamental en la protección efectiva de los derechos que garantiza la futura Ley sobre Protección de Datos Personales. Para ello, la norma le entrega múltiples facultades que admiten el cumplimiento de su rol tanto desde una arista preventiva como defensiva.
En este contexto, es posible identificar cinco aspectos clave de respecto de su naturaleza y funcionamiento.
En primer lugar, la Agencia contará con potestades normativas que implican la dictación de instrucciones y normas generales que se vinculen al tratamiento de datos personales.
El segundo aspecto clave es su estructura compositiva. En ese sentido, es fundamental que mantenga un enfoque trasversal a las industrias, tanto desde la experiencia teórica como práctica. La futura autoridad deberá mantener un estándar alto, pero que a la vez sea moldeable a los distintos sectores. Ello, implica la incorporación de profesionales especializados que cuenten con el know how necesario para trazar el tratamiento de la información desde los distintos tipos de instituciones, sean públicas o privadas. Todo esto con miras a fomentar el equilibrio entre su rol fiscalizador y la practicidad.
En tercer lugar, se encuentra la instalación y entrada en operaciones de la Agencia, siendo tal vez lo más relevante el nombramiento del Consejo Directivo que, el cual será su “cara visible”. Estará compuesto por 3 consejeros, que serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Aquí nos encontramos frente a un potencial riesgo, que es la posible politización de los cargos. Si bien el requerir el acuerdo del Senado sugiere un acuerdo transversal, en otras instituciones del Estado en que sus miembros se eligen del mismo modo se ha visto una tendencia a la instrumentalización de cargos. Ante esto, es de esperar que los nombramientos se realicen con criterios estrictamente técnicos.
El cuarto aspecto clave corresponden a las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la Agencia. Por ejemplo, podrá citar a declarar de forma fundada a los involucrados en el tratamiento de datos personales para asegurar que estén en cumplimiento con la normativa y, además, contará con las facultades para determinar las infracciones e incumplimientos respecto de las obligaciones que impone la Ley. En esta línea, es altamente positivo que el proceso sancionador haya quedado bajo sus atribuciones, en vez de haberse encomendado a tribunales ordinarios, ya que la fiscalización y aplicación de sanciones será realizada por personas altamente calificadas y expertas en temas de protección de datos personales.
Finalmente, podemos referirnos a su rol “educativo”, en el sentido de promover y concientizar a la población en la protección de datos personales. En este contexto, se espera que la Agencia sea un símil a otras instituciones del Estado que realizan esta función en sus respectivas áreas como, por ejemplo, el SERNAC a través de sus circulares en materias de consumidor; el Servicio de Impuestos Internos al pronunciarse sobre consultas tributarias; o INAPI que realiza directrices y pautas sobre el proceso de registro de marcas y patentes, para ayudar a los usuarios, incluyendo atribuciones para desarrollar proyectos y programas para acercar el derecho a la ciudadanía.
Hasta ahora había un gran vacío en materia de regulación, formación y capacitación respecto de la protección de datos personales en nuestro país. Por esto, la creación de la Agencia, como institución autónoma y experta técnica, será clave para el debido cumplimiento del estándar regulatorio exigido por la futura Ley sobre Protección de Datos Personales en Chile.
*La autora es Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az)
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