La rebaja tributaria que ofrece la Ley de Reconstrucción Nacional es una oportunidad real para que las familias empresarias chilenas conversen un tema que llevan años evitando: la sucesión.

La Ley de Reconstrucción abre una oportunidad inédita: durante un año, quienes donen en vida a sus hijos, cónyuge u otros herederos forzosos pagarán la mitad del impuesto a las donaciones. El trámite además se simplifica: basta una escritura ante notario y una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos, sin pasar por tribunales. El beneficio se usa una sola vez por donante, con un tope del 50% de su patrimonio y resguardos si quien recibe vende dentro de tres años. La tentación es leerla como un descuento, sin embargo, lo verdaderamente valioso que surge de esta ley es la oportunidad para algunas familias empresarias de conversar lo que llevan años evitando: la sucesión.

Suceder en vida no es firmar una escritura. Es responder preguntas que incomodan: qué espera recibir cada hijo y qué está dispuesto a asumir; cuánto control quiere conservar el fundador y por cuánto tiempo; cómo se protegen los ingresos que financian su vida y la de su cónyuge; qué pasa con los hijos que trabajan en la empresa frente a los que no; cómo se cuidan los bienes ante matrimonios, divorcios o deudas de la siguiente generación. Usar bien el beneficio exige mirar primero esas expectativas y necesidades, y recién después la tasa. Donar sin ese trabajo previo puede ahorrar impuesto hoy y comprar un conflicto familiar mañana, que suele costar mucho más que la mitad del impuesto. Y como el beneficio se usa una sola vez, no admite ensayos: lo que se done mal, mal queda.

La mirada debe estar puesta sobre la gobernanza y luego sobre el impuesto. La ventana debiera ser la excusa para sentarse a la mesa y no el diseño. El orden correcto parte por el acuerdo familiar: las reglas del juego, quién decide qué, cómo se entra y se sale, qué se reparte y qué se reinvierte. Después viene el traje jurídico que recoge esa voluntad: acciones con y sin derecho a voto, usufructos, pactos entre socios. Y al final, la donación con el beneficio. Para los family office, además, es la oportunidad de convertir un hito tributario en continuidad, es decir, una estructura de control y de flujos que sobreviva al fundador.

Y hay un punto práctico que no puede quedar fuera: acomodar la voluntad familiar rara vez se logra en un solo acto, y casi siempre exige movimientos previos (dividir sociedades, hacer aportes, crear series de acciones) para que lo donado sea exactamente lo que se quiere transferir. Esas reorganizaciones, hechas justo antes de una donación con rebaja, quedarán bajo la mirada de las normas antielusión, algo que la propia ley se encarga de advertir. La razón de negocios existe y es sólida: ordenar la sucesión es quizás la más legítima de todas. Pero la certeza tiene un reloj en contra, ya que la ventana dura un año y no se prorroga. Es razonable esperar, entonces, que el SII responda con rapidez las consultas que nazcan de estos procesos, y que las instrucciones que la misma ley le ordena dictar en treinta días den criterios claros sobre las reorganizaciones previas a la donación. Una ventana con plazo fatal y respuestas lentas es, al final, una ventana a medias.

La rebaja del 50% pasará. Lo que puede quedar, si el proceso se hace bien, es lo importante: familias que conversaron a tiempo, reglas escritas y una sucesión que no dependa de un fallecimiento para comenzar.

Sobre el autor

Renato Estay es socio de Sprev Auditores Consultores.

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