Aunque las autoridades chilenas precisaron que el país no fue consultado y la Cancillería manifestó que no comparte el análisis, la discusión exige una reflexión técnica que puede auxiliar la respuesta diplomática.

El informe The Great Transshipment Scam, publicado el 13 de agosto de 2026 por la Casa Blanca, califica el transbordo de mercancías chinas a través de terceros países como un fraude global e incluye a Chile entre los “corredores latinoamericanos” como país ubicado en un tercer nivel de riesgo.

Aunque las autoridades chilenas precisaron que el país no fue consultado y la Cancillería manifestó que no comparte el análisis, la discusión exige una reflexión técnica que puede auxiliar la respuesta diplomática.

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El informe levanta una alerta sobre la capacidad de las aduanas y empresas para certificar la trazabilidad y el cumplimiento del origen preferencial bajo un Tratado de Libre Comercio. Leído en clave aduanera, el documento revaloriza instituciones esenciales —como la transformación sustancial y el transporte directo—, pero situándolas bajo un paradigma de securitización económica. Lo nuevo es el eje: ya no la calificación jurídica de la mercancía, sino la detección de patrones de riesgo.

Es en ese desplazamiento donde se requiere cautela. La premisa de que la sola presencia de transbordos de mercancía china o de insumos o capitales chinos en una mercancía determinada, generaría la sospecha de fraude es problemática. Dicha presencia puede funcionar como indicador de riesgo, pero no acredita por sí misma un incumplimiento.

Llevado al extremo, este criterio cuestionaría la configuración misma de las cadenas globales de valor y vaciaría de sentido las reglas de origen específicas de los Tratados, diseñadas precisamente para determinar qué grado de contenido no originario de una mercancía es admisible sin perder el trato preferencial. Sustituir este estándar por categorías políticas como “China-linked goods” o un control por IA (“Detective Border”) que actúe como presunción automática vulnera las propias reglas y procedimientos que el informe revaloriza.

Para Chile, esta mención puede representar una oportunidad: reforzar la trazabilidad de insumos, perfeccionar los expedientes de origen y mejorar la coordinación entre operadores, agencias y el servicio nacional de aduanas chileno ante eventuales auditorías de la autoridad estadounidense. En este punto, no debe olvidarse el rol de los acuerdos internacionales de cooperación aduanera y el intercambio de información, que constituyen una base para combatir ilícitos sin afectar el comercio legal de mercancías

Finalmente, para la posición negociadora chilena en materia arancelaria, resulta interesante notar la paradoja: un documento oficial de EE. UU. eleva a primer plano el valor de las reglas de origen y de los Tratados, justamente cuando esos mismos Tratados están siendo ignorados en su núcleo (acceso a mercados y concesiones arancelarias) por la propia administración norteamericana. Algunos afirmarán que el origen de las mercancías se invoca rigurosamente para fiscalizar, pero se desatiende al definir la política arancelaria.

Si lo que el informe busca es la observancia rigurosa de las reglas de origen, tal vez habría que partir por hacer lo propio con los instrumentos internacionales que las contienen.

Sobre la autora

Daniela Veas Jaime es abogada Asociada UR Customs y profesora, Universidad de Valparaíso. 

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes Chile.