La Ley 20.720 es un camino o herramienta viable, pero es necesario analizar muy bien el caso particular, ya que existen otras alternativas, estrategias y caminos para enfrentar una situación de insolvencia.

Una buena Ley de quiebras ayuda a la economía: es el cierre ordenado de un negocio y la forma correcta de hacer frente a una insolvencia irremediable de una persona o empresa. 

En nuestra legislación existen distintas herramientas para hacer frente a esta situación, siendo una de ella la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, N° 20.720, que dispone de diferentes procedimientos concursales para una persona o empresa endeudada. 

Ahora si bien esta Ley es la principal ley concursal chilena, en algunos casos se ha convertido en una herramienta de doble filo. Por un lado ofrece el procedimiento de liquidación de bienes para personas y empresas como un camino adecuado para poner a disposición de los acreedores todos los activos que tiene la empresa o persona afectada, y para que un liquidador se encargue de enajenar dichos bienes, pagando de acuerdo a las preferencias legales que corresponda.

Pero, en la vereda contraria, el deudor se enfrenta a que un liquidador revise toda la contabilidad y movimientos bancarios lo que, con la modificación del año 2023, deja al liquidador con la opción de iniciar incidentes de mala fe y acciones penales en caso de que a su parecer proceda. 

El problema de lo anterior es que en muchos casos el proceso se ha convertido en una persecución por parte de los liquidadores en contra de los deudores cuando algo en la contabilidad no cuadra, o cuando de buena fe se transfirieron bienes antes de la Liquidación. 

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Frente a esta situación, ¿qué empresa puede decir que tiene una contabilidad, conciliación bancaria, registro de activos y pasivos, 100% respaldada y conciliada? Asimismo, ¿no es legítimo que una persona venda bienes para intentar evitar la insolvencia irremediable o simplemente para cubrir sus necesidades básicas de vida?    

Qué empresario con una situación económica irremediable le va a convenir acogerse a la ley 20.720, si es que existe el peligro de que después lo persigan penalmente por transferencias, movimientos y contabilidad, ya que al momento de la Liquidación no se contaba con el debido respaldo.

La Ley 20.720 es un camino o herramienta viable, pero es necesario analizar muy bien el caso particular, ya que existen otras alternativas, estrategias y caminos para enfrentar una situación de insolvencia, siendo esto la reorganización, renegociación, repactación individual con acreedores y defensa frente a un cese de pago, entre otras opciones.  

Si bien la ley es una y para todos, todas las empresa y personas son distintas entre sí; sus patrimonios, montos y tipo de deudas son diferentes, como también personas relacionadas, garantías personales y reales, ingresos, antigüedad y proyección de futuro. 

Por lo tanto, como no hay una igual a la otra, es muy importante analizar cada caso en particular, para ver cuál es la mejor manera de enfrentar la situación económica, ya que si un camino no es el adecuado, el remedio puede ser peor que la enfermedad.   

Para ir mejorando con el tiempo el derecho concursal chileno, hay que mirar a los países vecinos, rescatando las buenas experiencias como la de Brasil, con una ley que entró en vigor el 2020, mirando el modelo estadounidense, específicamente el capítulo 11. Al igual que toda norma concursal, sancionan las conductas fraudulentas, pero está pone énfasis en que las empresas sigan operativas. 

Por ello, es fundamental para los procedimientos de reorganización que participen los créditos de origen fiscal y laboral, que hoy están excluidos, mediante convenios muy flexibles y extraordinarios con la Tesorería General de la República, darle derecho a voz y voto de los trabajadores debidamente representado en este tipo de procedimiento, que sus créditos igual sean negociables, permitiendo la continuidad de la fuente laboral, una justa e inmediata indemnización y que muchas pymes logren acogerse con éxito a este procedimiento y mantenerse vigente. 

*El autor es Socio de Eguiguren Abogados