El reciente escándalo de colusión en Chile obliga a reflexionar sobre el daño financiero y reputacional que conllevan este tipo de infracciones.

El caso de colusión entre Brink’s, Loomis y Prosegur, recientemente ventilado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), representa una valiosa —aunque preocupante— radiografía de las fallas estructurales que persisten en la gobernanza corporativa de muchas organizaciones. Más allá de las millonarias multas solicitadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), este caso nos obliga a reflexionar en tres dimensiones esenciales: el daño financiero y reputacional que conlleva una infracción de esta magnitud, la función crítica de los programas de cumplimiento, y la relevancia del mecanismo de delación compensada como última línea de defensa.

En primer lugar, las cifras hablan por sí solas: más de 63 millones de dólares en multas solicitadas, con Brink’s y Prosegur enfrentando sanciones sin precedentes. A esto se suma el costo reputacional, que en industrias de alta sensibilidad como el transporte de valores puede resultar incluso más devastador que la sanción económica. La pérdida de confianza por parte de clientes, entidades financieras y el Estado es difícilmente cuantificable, pero sus efectos se prolongan por años, erosionando valor de marca y participación de mercado.

Desde la óptica del compliance, este caso revela debilidades profundas. La participación de ejecutivos de alto nivel, la utilización deliberada de correos personales y la falsificación de formularios internos evidencian una cultura corporativa desconectada del cumplimiento normativo. No se trata solo de la ausencia de controles, sino de la ineficacia de los que existían. Un programa de compliance no puede ser una simple política escrita, sino un sistema vivo, con monitoreo, liderazgo ético y una línea clara entre lo permitido y lo prohibido. La ejecución deliberada del cartel mediante hojas de cálculo compartidas y validaciones internas “ajustadas” sugiere que esos límites fueron difusos o, peor aún, ignorados.

La figura de la delación compensada, a la que accedió la exdirectora comercial Marcela Ferrada, emerge como un instrumento clave en la detección de estas conductas. Pero su utilidad también exige una mirada crítica: ¿Por qué una empresa no detectó internamente prácticas ilícitas tan sostenidas en el tiempo? ¿Por qué tuvo que ser una ejecutiva individual quien, enfrentada al dilema ético y legal, decidiera denunciar? La respuesta está en la falta de canales internos confiables, de una cultura que proteja al denunciante y de instancias efectivas de alerta temprana.

El compliance efectivo no solo previene, sino también anticipa y corrige. Un canal de denuncias robusto, independiente y bien comunicado puede permitir a las empresas actuar antes de que la infracción escale al conocimiento público o de las autoridades. La delación compensada no debería ser el único salvavidas: debe ser complementada con modelos de prevención sólidos, mecanismos de rendición de cuentas y una gobernanza activa del riesgo legal y reputacional.

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Este caso, finalmente, nos recuerda que el verdadero costo de la colusión no se mide solo en UTA o dólares, sino en confianza, integridad institucional y legitimidad frente a la sociedad. La Ley 21.595 sobre Delitos Económicos, en vigor desde septiembre de 2024, establece un nuevo estándar de responsabilidad penal para empresas y ejecutivos. Pero más allá del castigo, lo que está en juego es la capacidad de las organizaciones para construir culturas donde el cumplimiento no sea una carga, sino un compromiso. Y en ese desafío, el compliance ya no es una opción: es una exigencia ética, legal y estratégica.

*El autor es Abogado experto en compliance, Socio García Parot Abogados